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Sanciones por no tener la TPC o la formación
Lo primero, para quitar el miedo a quien llama preocupado: las multas recaen sobre la empresa, no sobre el trabajador. Lo segundo: las cuantías son altas de verdad, y por eso las contratas se ponen tan serias en la puerta.
Qué se sanciona exactamente
La Inspección de Trabajo no multa "por no tener la tarjeta": multa por falta de formación en prevención de riesgos laborales. Es una infracción recogida en el artículo 12.8 de la LISOS —el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social— y está calificada como grave.
La tarjeta entra en escena como prueba: es el documento con el que la empresa demuestra que su gente está formada. Sin ella, y sin diplomas que la sustituyan, la empresa no puede acreditar el cumplimiento.
Las cuantías, con números
| Calificación | Cuantía | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Grave | de 2.451 € a 49.180 € | Falta de formación en prevención del trabajador |
| Muy grave | hasta 983.736 € | Cuando la falta genera un riesgo grave e inminente |
Son las cifras vigentes tras la actualización de las cuantías de la LISOS, y conviene recordarlas porque por internet circulan todavía los importes antiguos, bastante más bajos. El tramo concreto dentro de cada horquilla lo fija la Inspección según el número de trabajadores afectados, la gravedad del riesgo y si hay reincidencia.
Y si hay un accidente, la cosa cambia de escala
La multa administrativa es solo una de las consecuencias. Cuando hay un accidente y se demuestra que el trabajador no estaba formado, se abren otras dos vías: el recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que obliga a la empresa a pagar un porcentaje añadido de todas las prestaciones derivadas del accidente, y la responsabilidad civil por los daños.
En los casos más serios puede haber responsabilidad penal de los administradores. Ahí ya no hablamos de dinero, sino de un procedimiento con nombres y apellidos. Por eso la formación acreditada es, antes que una obligación, la mejor protección que tiene una empresa.
Qué le pasa al trabajador
Nada económico: el trabajador no recibe multas. Lo que le pasa es que no entra a la obra, y eso, para quien vive de su jornal, ya es bastante. Si la obra le deniega el acceso, la empresa tiene que buscar dónde ponerle o formarle a toda prisa.
La otra cara: si un trabajador incumple deliberadamente las normas de seguridad que su empresa le ha formado y entregado, sí puede haber consecuencias disciplinarias por vía laboral. Pero eso es otra cosa y no tiene que ver con la tarjeta.
Preguntas de este apartado
8 dudas concretas, con la respuesta al abrir.
¿Cuánto es la multa por trabajar sin la TPC?
La falta de formación en prevención es una infracción grave y la horquilla va de 2.451 € a 49.180 €. Si la situación implica un riesgo grave e inminente, pasa a muy grave y el techo se dispara hasta cientos de miles de euros.
Ojo con las cifras que circulan por ahí: mucha información en internet sigue citando importes anteriores a la última actualización de la LISOS, y se quedan muy cortos.
¿La multa es para la empresa o para el trabajador?
Para la empresa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone el deber de formación en el empresario, así que es él quien responde si un trabajador está en obra sin formación acreditada.
El trabajador no paga nada. Lo que sufre es la consecuencia práctica: quedarse en la puerta.
¿Qué responsabilidad tiene la empresa si un trabajador no tiene la tarjeta?
Tres capas. La administrativa, que es la multa de la Inspección. La de Seguridad Social, con el recargo de prestaciones si hay accidente. Y la civil, por los daños causados. En los casos graves puede sumarse la vía penal.
A eso se añade el coste invisible: una contrata que descubre documentación incompleta puede expulsar a la subcontrata de la obra, y eso sale más caro que cualquier multa.
¿Qué pasa si la contrata principal no comprueba la documentación?
Responde también. La ley de subcontratación y el deber de coordinación de actividades empresariales obligan a la empresa principal a verificar que sus subcontratas cumplen, y ese incumplimiento le es imputable.
Es precisamente el motivo de que te pidan las tarjetas de todo el personal antes de dejarte entrar: no es burocracia, es que su propia responsabilidad está en juego.
¿Puede pararme la obra la Inspección de Trabajo?
Sí. Cuando aprecia un riesgo grave e inminente, la Inspección puede ordenar la paralización de los trabajos, total o parcial, de forma inmediata. No es frecuente por un tema de formación aislado, pero sí cuando se acumula con protecciones ausentes y trabajos en altura.
Una paralización cuesta muchísimo dinero por día. Es la razón por la que las obras grandes no negocian con la documentación.
¿Qué pasa si la tarjeta está caducada en una inspección?
Lo que mira la Inspección es la formación, no el plástico. Si el trabajador la tiene acreditada con sus diplomas, la tarjeta caducada es un problema documental menor y subsanable; si además resulta que no hay formación reciente, ahí sí hay infracción.
Aun así, no lo dejes correr: con la tarjeta caducada muchas obras ya no te dejan pasar, y ese problema lo tienes antes de que aparezca ningún inspector.
¿Hay sanciones por no hacer el reciclaje?
No existe una multa llamada "por no hacer el reciclaje". Lo que se sanciona es que un trabajador no tenga la formación que su puesto requiere, y en algunos casos —cambios de actividad, equipos nuevos, riesgos que han cambiado— eso implica formación actualizada.
Por eso muchas empresas programan reciclajes periódicos: no por un artículo concreto del convenio, sino porque es la forma de tener siempre acreditado que su gente está al día.
¿Se puede recurrir una sanción de este tipo?
Sí, las actas de infracción tienen su procedimiento con alegaciones y, después, vía judicial. En la práctica, lo que suele mover el resultado es aportar pruebas de que la formación existía y estaba documentada en la fecha de la visita.
Y ahí está la moraleja: lo que salva a una empresa no es el argumento, es el archivo. Diplomas, registros de entrega y tarjetas al día.
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